¿Qué importe se puede exigir en caso de pérdida o daño en la mercancía?
La responsabilidad por kilo del transportista es un concepto fundamental en el transporte de mercancías. Es una forma de medir la responsabilidad del transportista por la pérdida o daño de la carga durante el transporte. En este artículo, analizaremos en detalle este concepto, cómo funciona y por qué es importante para las empresas y los transportistas.
La responsabilidad por kilo del transportista es un término que se refiere a la cantidad de dinero que el transportista será responsable de pagar en caso de pérdida o daño de la carga durante el transporte. Esta responsabilidad se mide en función del peso de la carga y se expresa en términos de una cantidad de dinero por kilogramo.
La responsabilidad sobre la el transporte de mercancías nacional
La Ley del Contrato de Transporte de Mercancías 15/2009 de 11 de noviembre, delimita el esquema de responsabilidad del transportista estableciendo la cuantía de la compensación. El artículo 57.1 establece que la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) día, por cada kilogramo de peso bruto de la mercancía extraviada.
El valor del IPERM se pública anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su valor, a fecha de abril de 2023, es de 20 euros. Un tercio de 20 son aproximadamente 6,67, por lo tanto, el límite de indemnización no podrá exceder de 6,67 euros por día por cada kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
¿Qué pasa si el valor de la mercancía es inferior al valor de indemnización?
El transportista está obligado a indemnizar por la pérdida o daño de la mercancía, salvo que pueda demostrar que el siniestro se produjo por causa ajena a su responsabilidad.
No obstante, es importante tener en cuenta que la responsabilidad por kilo del transportista es un límite máximo de responsabilidad. Si el valor real de la carga perdida o dañada es menor que la cantidad que se calcula según la responsabilidad por kilo del transportista, el transportista solo será responsable de pagar la cantidad real de la pérdida o daño.
La responsabilidad sobre el transporte de mercancías internacional
En el caso del transporte internacional, el límite de indemnización por perdida o avería de la mercancía queda determinada por el artículo 23.3 del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera, también conocida como convención CMR. Dicho artículo establece que la indemnización no podrá exceder de 8,33 unidades de cuenta por cada kilo de mercancía extraviada.
¿Qué debemos entender por “unidades de cuenta”? Consiste en el Derecho Especial de Giro o DEG una unidad de cambio gestionada por el Fondo Monetario Internacional cuyo valor fluctúa ligeramente cada día. La finalidad del FMI con la creación de dicha moneda ficticia es reducir la fluctuación de valor de monedas concretas consiguiendo estabilidad, puesto que el DEG se determina mediante una fórmula matemática que busca hallar un promedio del valor de monedas reales. En el siguiente enlace pueden verificar el valor actual del DEG.
En nuestro caso, el valor del DEG es de 1.228790 euros, si hacemos el cálculo de 1.228790 euros x 8,33 son 10,24 euros, a fecha de abril de 2023. De tal manera que la máxima indemnización, sin perjuicio de lo que puedan haber acordado las partes en el contrato, son 10,24 euros por kilo.
Supuestos en los que puede incurrir el transportista en mayor responsabilidad y no en la responsabilidad por quilo
En defecto de contrato suscrito entre las partes, como se ha dicho, opera la responsabilidad legal del transportista, a saber, la establecida por la Ley del Contrato de Transporte de Mercancías en transporte nacional y la convención CMR para transporte internacional.
Sin embargo, si el transportista ha suscrito con su cliente que su responsabilidad se ciñe al valor real de la mercancía y no a la responsabilidad legal, en este caso opera una responsabilidad distinta, la cual conserva una relación directa entre el valor de la mercancía transportada y los daños o pérdidas acaecidos en esta. En este último caso, es aconsejable una póliza de daños por valor de mercancía en lugar de una póliza de Responsabilidad Contractual.
Contratación de una póliza de responsabilidad contractual frente a una póliza de daños
La póliza de responsabilidad contractual es la que cubrirá todas las responsabilidades del transportista cuando no exista contrato entre las partes o el que tengan suscrito delimite la responsabilidad del transportista a Ley del Contrato de Transporte de Mercancías en transporte nacional y la convención CMR para transporte internacional. Es, como se ha dicho, la que indemniza a razón de un precio cerrado por quilo a razón de los daños o pérdidas acaecidos en la mercancía.
Por su parte, la póliza de daños, también conocida como cláusulas inglesas, es un todo riesgo que cubrirá los daños reales sufridos en la mercancía, o la pérdida de esta, cuando el contrato que el cliente tenga convenido con su cliente establezca que será responsable de los daños y pérdidas producidos sobre la mercancía por su valor real y no por el peso transportado.
En definitiva, se trata de una de las pólizas más técnicas que puede tener contratadas una empresa de transporte y precisa de los conocimientos técnicos de un broker experto en logística y transporte.
En CamionProtect contamos con un equipo profesional con experiencia en transporte para asesorar en la contratación y para tramitar los siniestros cuando estos, por desgracia, tienen lugar.