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La carga y descarga fraccionada, ¿Cuándo puede realizarse?

Con la aprobación esta semana del Real Decreto en el último Consejo de Ministros, se han regulado las labores de carga y descarga de mercancías por parte del conductor, tema que había quedado abierto en el Real Decreto 3/2022, en donde se recogía la prohibición de que el conductor ejecute las labores de carga y descarga y las excepciones a esta prohibición. Entre estas excepciones se encontraba la carga fraccionada.

 

En relación a ésta, el texto señala que el conductor podrá participar en la descarga en servicios de transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta siempre que la actividad se realice dentro de su jornada laboral diaria y le de tiempo a regresar a su centro de trabajo habitual o su lugar de residencia cumpliendo con sus tiempos de conducción reglamentarios. Podrá participar además en la carga y descarga siempre que cumpla el criterio anterior y esta actividad se realice dentro de un contrato de duración igual o superior al año entre cargador y porteador.

En caso contrario, el conductor no puede realizar la doble función de carga y descarga.

 

Se ha hecho especial hincapié por parte de la CETM que, salvo en las excepciones, en ningún caso la empresa transportista podrá pedir al conductor del camión que haga la carga y descarga. Así lo recoge el apartado 11 del artículo 1 de la nueva ley: 

 

«Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado. Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte».

 

Como hemos mencionado anteriormente, además de la carga fraccionada, el Decreto contempla varias excepciones cuando, según entiende, la labor de transporte incluye la carga y descarga de su contenido (como en los servicios de mudanzas, donde los clientes pagan por el transporte de los muebles y por la carga de los mismos). Recordamos también que estas tareas se deben facturar de forma independiente al servicio de transporte, ya que aunque por ley puedan realizar estas tareas, se deben cobrar aparte. Estos son los servicios que sí tendrán que hacer la carga y descarga:

 

  •  Transporte de mudanzas y guardamuebles.
  •  Transporte en vehículos cisterna.
  • Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
  • Transporte en porta vehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
  • Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
  • Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

 

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